El principio de la inviolabilidad

El principio de la inviolabilidad de la persona, es el segundo principio para la formación de los derechos humanos. El principio de la inviolabilidad de la persona está fundamentado en el principio de la igualdad. Como se explicó en la primera parte, el ser humano nace igual y libre a las demás personas y por lo tanto son inviolables por parte de otras.

La crítica principal la hace el utilitarismo. Si lo que se quiere es conseguir aumentar la felicidad general de la población o el bienestar. Sin embargo, esta concepción cataloga a los seres humanos como medios para conseguir algún fin, cuando realmente el fin siempre ha sido la humanidad, en toda la teoría política. Por lo tanto, no se puede utilizar como medio a lo que es el fin y nunca el fin justificará los medios, ya que ese fin se trata de una percepción o una valoración personal o grupal y por lo tanto su supuesta superioridad no es aceptable para utilizar todo tipo de medios, además de que entraría en conflicto con el principio de la autonomía personal.

Una persona, ha de ser autónoma y se le ha de garantizar una inviabilidad. Al ser igual que al resto de gente, nadie tiene el derecho a interferir en su autonomía, a no ser que se viole a través del consentimiento o el contrato. Y en el caso de producirse una violación de la autonomía personal se deberá compensar de alguna forma por ley. La única forma en la que no deberá producirse una compensación, es en el caso de la legítima defensa o en el estado de necesidad.

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