Mis principios
1. PRINCIPIOS GENERALES
Capítulo 1. Bases de la sociedad
Artículo 1. La organización social, económica, política y territorial se hará de acuerdo con la naturaleza humana y los principios constituidos en esta declaración.
Artículo 2. El ser humano como ser racional y emocional deberá fomentar y ser instruido en los valores establecidos en esta declaración.
Capítulo 2. Valores de la sociedad
Artículo 3. El valor del conocimiento, representa el máximo valor de la racionalidad humana, la ignorancia pasa a ser el valor a evitar. La base de una buena organización de la sociedad debe construirse bajo el valor del conocimiento, el uso de la razón y lógica; y eliminando todo aquello dogmatico, ya que pondría en peligro el progreso mismo de la sociedad.
Artículo 4. Los valores del respeto, comprensión, la tolerancia y la compasión representan los valores máximos de la emocionalidad humana, cualquier valor contrario a estos principios deberá evitarse. El Estado deberá fomentar estos valores desde sus instituciones hasta la sociedad misma en sí, y las personas competentes de la educación, como la escuela y la familia deberán fomentar estos valores.
Artículo 5. Todo acto hecho con maldad será castigado muy severamente, aunque respetando los derechos humanos, el ser malvado deberá compensar sus acciones y deberá ser reeducado.
Artículo 6. La moderación, la voluntad, la responsabilidad, la honestidad, la paciencia, la solidaridad y la humildad, pasan a ser valores como considerados los más positivos para la sociedad y deberán fomentarse en contra de valores como el exceso, la pereza, la irresponsabilidad, la envidia, la impaciencia, el egoísmo y la soberbia.
Artículo 7. La flexibilidad en derechos, instituciones u otros organismos de la sociedad deberá ser un valor. La maleabilidad y la rigidez no son aconsejables para organizar a la sociedad, ya que la flexibilidad es el punto medio y de equilibrio que es más fuerte que aquello maleable o aquello rígido.
2. SOCIEDAD
Capítulo 3. La libertad y la igualdad
Artículo 8. La libertad y la igualdad son el máximo exponente de la organización social, toda persona es libre de desarrollar su vida y su personalidad de acuerdo con sus preferencias personales; y toda persona es igual a otra ante la ley, quedando así limitada la libertad que acaba cuando empieza la del otro.
Artículo 9. Un exceso de libertades sobre otros solo debe ser tolerado a través del consentimiento o el contrato, en caso contrario la justicia deberá compensar ese desequilibrio.
Artículo 10. Tal como dice la declaración de derechos humanos, respondiendo así a los principios de la libertad y la igualdad, tienen derecho a los mismos derechos y libertades, no pueden ser sometidos a esclavitud, y tienen la libertad de movilidad y establecimiento.
1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. (Artículo 1 de la Declaración de Derechos)
2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. (Artículo 2 de la Declaración de Derechos)
3. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. (Artículo 4 de la Declaración de Derechos)
4. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. (Artículo 7 de la Declaración de Derechos)
5. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. (Artículo 13.1 de la Declaración de Derechos)
6. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. (Artículo 13.2 de la Declaración de Derechos)
Artículo 11. Al igual que todo ser humano tendrá los siguientes derechos de acuerdo con el principio de libertad.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. (Artículo 18 de la Declaración de Derechos)
2. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. (Artículo 19 de la Declaración de Derechos)
3. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. (Artículo 20.1 de la Declaración de Derechos)
4. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. (Artículo 20.2 de la Declaración de Derechos)
Capítulo 4. La justicia
Artículo 12. La justicia es el principio que rige todo el contenido de esta declaración, representa el equilibrio de todos los principios, limitando la libertad cuando esta se exceda, y asegurando así los principios de autonomía personal, de inviolabilidad de la persona y de la dignidad personal:
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. (Artículo 12 de la Declaración de Derechos)
Artículo 13. Los límites de toda personalidad jurídica son:
1. La pena de muerte, que queda prohibida, ya que ni el Estado ni nadie puede cometer actos que son irreversibles en la vida de una persona o que no pueden propiciar una compensación posterior a la persona.
2. El perfeccionismo o el paternalismo, ni el Estado ni nadie puede entrometerse en la vida privada de las personas condicionando cuales son las formas de vida más adecuadas, puede aconsejar y educar, no obligar.
Artículo 14. Tal y como dice la declaración de derechos humanos, entorno a la seguridad que proporciona la justicia para poder desarrollar una vida y libre:
1. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. (Artículo 3 de la Declaración de Derechos)
2. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (Artículo 5 de la Declaración de Derechos)
Artículo 15. Además, todo ser humano tiene el derecho de recurrir a la justicia cuando son violados sus derechos:
1. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. (Artículo 8 de la Declaración de Derechos)
Artículo 16. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. (Artículo 9 de la Declaración de Derechos)
Artículo 17. Y respondiendo a los principios de libertad e igualdad con la justicia:
1. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. (Artículo 10 de la Declaración de Derechos)
2. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. (Artículo 11.1 de la Declaración de Derechos)
3. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. (Artículo 12.1 de la Declaración de Derechos)
Artículo 18. La seguridad será aportada por los cuerpos de justicia, desde los cuerpos armados, los de vigilancia hasta los jueces.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. (Artículo 14.1 de la Declaración de Derechos)
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. (Artículo 14.2 de la Declaración de Derechos)
Capítulo 5. La familia
Artículo 19. Todo ser humano, gracias a los principios de libertad e igualdad podrá formar una familia sin ningún tipo de discriminación.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia con quien deseen sin discriminación por sexo, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. (Artículo 16.1 de la Declaración de Derechos)
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. (Artículo 16.2 de la Declaración de Derechos)
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. (Artículo 16.3 de la Declaración de Derechos)
Artículo 20. Todo ser humano o unidad familiar tendrá derecho a la adopción, sin ningún tipo de discriminación, a excepción de aquellas personas o personas dentro de unidades familiares con antecedentes muy graves contra la sociedad. Se determinará en cada caso, quien es apto para adoptar en función de su posición económica y de sus antecedentes penales.
Capítulo 6. La propiedad
Artículo 21. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente y nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. (Artículo 17 de la Declaración de Derechos)
Artículo 22. Ninguna persona o grupo de personas tendrá derecho a una propiedad individual si ésta se tratara de un bien muy escaso o si la propiedad de éste supusiera un monopolio. Ese bien entonces pertenecerá a la nación como representante del pueblo o en el caso de ser un bien preciado que solo se conociera en esa nación, podrá ser declarado bien de la humanidad y pertenecer al conjunto de naciones que forman la Tierra.
Capítulo 7. Bienestar y educación
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a ser feliz y poder desarrollar su vida con libertad, igualdad y seguridad.
1. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. (Artículo 24 de la Declaración de Derechos)
Artículo 24. Toda persona tendrá derecho a una alimentación básica mínima que el Estado de la nación deberá proporcionar a aquellos que no puedan alimentarse por motivos de insuficiencia económica.
Artículo 25. Toda persona tiene derecho a una educación y una sanidad pública, universal y gratuita.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. (Artículo 25.1 de la Declaración de Derechos)
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. (Artículo 25.2 de la Declaración de Derechos)
3. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. (Artículo 26.1 de la Declaración de Derechos)
4. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. (Artículo 26.2 de la Declaración de Derechos)
5. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. (Artículo 26.3 de la Declaración de Derechos)
6. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. (Artículo 27.1 de la Declaración de Derechos)
7. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. (Artículo 27.2 de la Declaración de Derechos)
Artículo 26. Toda persona tendrá derecho a vivir bajo un techo, protegido del exterior.
1. El Estado de la nación deberá proporcionar viviendas comunitarias para las personas que no puedan costearse una vivienda.
Capítulo 8. Derechos individuales en sociedad
Artículo 27. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. (Artículo 6 de la Declaración de Derechos)
Artículo 28. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. (Artículo 15 de la Declaración de Derechos)
Artículo 29. Toda persona tiene derecho a participar en la sociedad en todos los ámbitos.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. (Artículo 21.1 de la Declaración de Derechos)
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. (Artículo 21.2 de la Declaración de Derechos)
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. (Artículo 21.3 de la Declaración de Derechos)
Artículo 30. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. (Artículo 22 de la Declaración de Derechos)
Artículo 31. Toda persona tiene derecho al trabajo.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. (Artículo 23.1 de la Declaración de Derechos)
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. (Artículo 23.2 de la Declaración de Derechos)
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. (Artículo 23.3 de la Declaración de Derechos)
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. (Artículo 23.4 de la Declaración de Derechos)
Capítulo 9. Agrupaciones, organizaciones y empresas
Artículo 32. Toda persona tiene derecho a agruparse para perseguir sus fines, ya sean económicos, sociales…
Artículo 33. Toda organización social se rige por los principios del capítulo primero y segundo y su organización interna, sus derechos y sus deberes deberán ir recogidos en el derecho privado.
Artículo 34. Toda organización social queda limitada por los principios de la propiedad del capítulo cuarto y del artículo primero del capítulo sexto.
Capítulo 10. Obligaciones
Artículo 35. Toda persona o agrupación de personas tiene la obligación de respetar y acatar todo lo expuesto en esta Declaración.
Artículo 36. Toda persona tiene la obligación de obtener la titulación de una formación mínima para incorporarse al sistema laboral o de trabajo.
Artículo 37. Toda persona tiene la obligación de obtener una titulación de una educación mínima para poder ejercer el derecho a voto.
Artículo 38. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Artículo 39. Todos tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Capítulo 11. Derechos de los animales
Artículo 40. Toda forma de vida animal tiene derecho a la vida y a una vida de acuerdo con su hábitat.
Artículo 41. Ningún animal puede ser encerrado, maltratado o sufrir agresiones, deben ser respetados.
Artículo 42. Los zoológicos quedan prohibidos a no ser que estén adaptados a unas condiciones mínimas. Los animales deben vivir en su hábitat o en todo caso en zonas adaptadas a su hábitat.
Artículo 43. Los experimentos científicos con animales quedan prohibidos, a no ser que se trate de animales plaga, como ratones y se empleen las medidas adecuadas para que no sufran.
Artículo 44. Cualquier tipo de agresión a los animales deberá estar penada.
Artículo 45. La producción cárnica o de alimentos derivados de animales, deberá estar regulada por el Estado y se deberán asegurar unas condiciones de vida coherentes con ésta declaración entorno a los derechos de los animales.
Artículo 46. El Estado deberá fomentar el no consumo de productos cárnicos o derivados para la reducción de la producción.
3. TERRITORIO
Capítulo 12. Derechos de los pueblos
Artículo 47. Cualquier colectividad humana que tenga referencias comunes a una cultura y a una propia tradición histórica, desarrolladas en un territorio geográficamente determinado o en otros ámbitos, constituye un pueblo.
Artículo 48. Cualquier pueblo tiene el derecho a identificarse como tal. Ninguna otra instancia lo puede substituir para definirlo.
Artículo 49. Cualquier pueblo tiene el derecho de afirmarse como nación. La existencia de una nación se manifiesta por la voluntad colectiva de sus miembros a autoorganizarse política e institucionalmente.
Artículo 50. Cualquier pueblo disfruta, de una forma imprescriptible e inalienable, de los Derechos Colectivos y de las prerrogativas enunciadas en la presente Declaración.
Artículo 51. Cualquier pueblo tiene el derecho a existir libremente, sea cual fuere su dimensión demográfica.
Artículo 52. Cualquier pueblo tiene el derecho permanente de autodeterminarse de una manera independiente y soberana.
Artículo 53. Cualquier pueblo tiene derecho a autogobernarse de acuerdo con las opciones democráticas de sus miembros.
1. Cualquier pueblo tiene derecho al libre ejercicio de su soberanía en la integridad del propio territorio;
2 Cualquier pueblo que haya sido expulsado de su propio territorio, tiene el derecho de regresar a él, de establecerse en él y de ejercer en él su soberanía, respetando los derechos de las personas, eventualmente presentes en este mismo territorio, que pertenezcan a otros pueblos;
3. Cualquier pueblo que sea objeto de una división a consecuencia de una partición territorial inter o intra estatal, tiene el derecho a recuperar su unidad territorial, política e institucional;
4. Cualquier pueblo itinerante que haya desarrollado históricamente su conciencia nacional según esta forma de existencia, tiene derecho a gozar de las garantías para su libre circulación.
Artículo 54. Cualquier pueblo tiene el derecho a expresar y a desarrollar su cultura, su lengua, y sus normas de organización. Para hacerlo tiene el derecho a dotarse de sus propias estructuras políticas, jurídicas, educativas, de comunicación y de administración pública, y de otras que le convengan, en el marco de su soberanía;
1. Cualquier pueblo que se encuentre en las condiciones señaladas en el artículo 52.2, o sea víctima de otras decisiones que lo dividan arbitrariamente, tiene el derecho a reestablecer su unidad lingüística, cultural y las restantes prerrogativas que le sean propias y lo distinguen.
Artículo 55. Cualquier pueblo tiene derecho a disponer de los recursos naturales del propio territorio y, en su caso, de las aguas territoriales que en ellos estén incluidas y utilirzarlos para el desarrollo, progreso y bienestar de sus miembros, respetando las disposiciones de los artículos 16, 17 y 18 de la presente Declaración, referidos a las exigencias ecológicas y solidarias.
Artículo 56. Todos los pueblos son y permanecen libres e iguales en derecho, sea cual sea la naturaleza de las relaciones internacionales que elijan.
Artículo 57. Cualquier pueblo tiene el derecho a ser plenamente reconocido como tal en el concierto de las naciones y a participar, en igualdad de voz y voto, en los trabajos y decisiones de todos los organismos internacionales representativos de las diferentes voluntades soberanas.
Artículo 58. Cualquier pueblo tiene derecho a establecer libremente, con cada uno de los demás pueblos, las relaciones que convegan a ambas partes y en la forma que, conjuntamente, hayan elegido.
Artículo 59. Cualquier pueblo tiene el derecho a unirse a otros pueblos, mediante formas confederativas o parecidas, manteniendo el derecho a romper libremente y unilateralmente los acuerdos, sin perjuicio de los derechos de los otros pueblos.
Artículo 60. Cualquier pueblo tiene derecho a beneficiarse, equitativamente, de los recursos naturales de nuestro planeta y del universo, de los avances tecnológicos, del progreso científico y del equilibrio ecológico, y de todos los demás factores que constituyen el patrimonio común de la humanidad.
Artículo 61. Cualquier pueblo tiene derecho a la solidaridad, que comporta la mútua cooperación entre los pueblos, el reconocimiento explícito de las identidades que los distinguen, la aplicación de los principios de equidad y de reciprocidad, los intercambios de las riquezas naturales, de los avances tecnológicos y de los progresos económicos y sociales, y de otros bienes que sean compartibles.
Artículo 62. Cualquier pueblo tiene derecho a impedir la utilización de las riquezas naturales y de los avances tecnológicos para finalidades que condicionen o pongan en peligro la salud y la seguridad de otros pueblos o que comprometan el equilibrio ecológico del medio ambiente.
Artículo 63. Cualquier pueblo tiene derecho a la legítima recuperación de sus propios bienes así como a una reparación adecuada, si es expoliado, completa o parcialmente, de sus riquezas naturales o se ve afectado en su soberanía o en el equilibrio de su medio ambiente.
Artículo 64. Cualquier pueblo tiene el derecho de recurso directo ante las jurisdicciones internacionales. Los responsables de estas jurisdicciones han de ser elegidos democráticamente por representantes elegidos de todos los pueblos. Sus árbitros han de ser seleccionados y acordados por las partes en litigio.
Artículo 65. Cualquier persona, que viva o no en el seno de su propio pueblo, tiene el derecho a ejercer plenamente los derechos individuales reconocidos por las diversas Declaraciones, Convenciones y Pactos internacionales, en las perspectiva y el contexto de los derechos colectivos enumerados en la presente Declaración.
Artículo 66. Conforme a las normas del Derecho Internacional, que se han de completar con los principios de la presente Declaración, cualquier pueblo que sea privado, por la fuerza o por la constricción de uno de sus derechos colectivos, tiene derecho a la resistencia. Si le hiciera falta usando los medios necesarios para su legítima defensa, hasta el logro de su plena recuperación.
Artículo 67. Cualquier pueblo, incluso reconocido, en la medida en que esté sometido a políticas de simple tutela o a otras formas de minimización, que se traducen siempre en formas de discriminación o de colonización, bajo sus diversas expresiones, tiene el derecho a poner en práctica los mismos medios y recursos señalados en el artículo 21, para recuperar su soberanía y el pleno ejercicio de los derechos que pertenecen a todos los pueblos sin distinción.
Capítulo 13. Declaración de bienes territoriales
Artículo 68. Todos los bienes tangibles e intangibles de un territorio deben ser considerados como bienes nacionales o mundiales y deben ser protegidos.
Artículo 69. El patrimonio artístico, arquitectónico y escultórico que sea considerado como arte deberá ser protegido y mantenido.
Artículo 70. Todo patrimonio histórico de interés general o que represente el último reducto de alguna etapa histórica debe protegerse como bien material.
Artículo 71. Los paisajes naturales, los parques naturales, los ríos, el litoral, las montañas y la fauna y la flora típicas de una región deben ser protegidos y respetados.
Artículo 72. La lengua de un territorio deberá ser protegida y promover la continuidad de su uso sin que exista el peligro real de desaparición, ya que constituye el mayor bien inmaterial de un territorio.
Artículo 73. La cultura y las tradiciones que no vulneren nada en esta Declaración, deberán ser reconocidas y protegidas como bien inmaterial de un territorio.
Artículo 74. La historia y la memoria historia histórica como bien inmaterial deberá ser protegida y enseñada en las aulas de enseñanza.
Capítulo 14. Medio ambiente
Artículo 75. Se deberán proteger los ríos, los mares, los océanos, los glaciares, los pantanos y todo aquello que pertenezca al ciclo del agua de cualquier alteración brusca de su ciclo vital.
Artículo 76. Se deberán preservar los recursos naturales, y su explotación deberá ser adecuada en función a lo que tarde la naturaleza en renovar esos bienes.
Artículo 77. La energía debe ser creada con fuentes de energías limpias, como la eólica, la solar, la hidráulica, entre otras.
Artículo 78. Se deberá fomentar e invertir en la búsqueda de nuevas formas de energía, cada vez más limpias y eficientes.
Artículo 79. La pesca, la caza y la agricultura deberán estar reguladas tal y como estipula el artículo 75 de esta declaración.
Artículo 80. Se deberán tener en cuenta los ciclos naturales y preservarlos lo máximo posible para que el orden natural no se desestabilice.
Artículo 81. El medio ambiente es un bien mundial que deberá ser protegido y admirado.